• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia interesando la nulidad del acto de juicio y de la sentencia ya que se celebró en su ausencia, sin que la citación haya cumplido las exigencias legales, ya que afirma es dudosa la información sobre el lugar y hora del juicio, no constando las consecuencias de su incomparecencia vulnerándose el derecho de defensa. La Audiencia desestima el recurso pues consta la citación personal del acusado en el domicilio por él designado, facilitándole copia de la cédula en donde se le advierte de la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia. También se rechaza la alegación de ausencia de tipicidad afirmando que su conducta carece de peligro alguno para el bien jurídico protegido que es la seguridad vial, dado que conducía un ciclomotor y no había ningún otro usuario en aquel momento en la vía. El delito de conducción bajo los efectos del alcohol no exige la existencia de un peligro concreto para la seguridad vial, siendo bastante el riesgo que se genera para la seguridad vial de forma abstracto, al ser un delito de peligro, resultando cuestionable que se pretenda negar la existencia de riesgo dado el resultado de la tasa obtenida en las pruebas de alcoholemia realizadas. Por último y en cuanto a la pena impuesta la sentencia justifica de forma suficiente las circunstancias por las que se impone en la mitad de la franja prevista legalmente, y ello atendida la tasa de alcoholemia acreditada y la sintomatología que presentaba careciendo además de permiso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 6374/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente, al parecer, se posicionó junto a quienes aceptaron un pacto con la acusación pública. De hecho, al ser requerido en los preliminares del juicio en la forma establecida por la Ley por parte de la Presidencia, indicó que reconocía los hechos atribuidos. Pero, llegado el momento de su interrogatorio, lejos de responder de forma congruente con ese compromiso inicial, rechazó su responsabilidad negando conocer que la tarea que le pidieron efectuar -desplazamiento- tuviese nada que ver con el tráfico de estupefacientes. Actuó sin dolo, sostuvo. Ante ello, con toda lógica, el Fiscal no modificó sus conclusiones en la forma que hizo para los otros acusados que sí se conformaron y asumieron sus responsabilidades. No podemos apreciar una atenuante de confesión a la vista de la secuencia de los hechos. Ni el tribunal de instancia, ni el de casación pueden ajustar su actuación a un acuerdo entre acusaciones y defensa que no ha cristalizado de forma oficial, entre otras cosas porque la conducta del acusado no se atuvo a lo que exigía su compromiso. Han de resolver de acuerdo con la legalidad. El grupo criminal exige que el concierto se extienda a la comisión de una pluralidad de delitos. Pero, cuando estos preceptos hablan de "delitos" están pensando en hechos delictivos aisladamente considerados, aunque luego, a efectos de calificación jurídica deba hablarse de un único delito. Existe grupo criminal en cuanto hay voluntad de repetir la actividad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando error en la apreciación de la prueba pues la misma no permite a atribuir al acusado la autoría del delito contra la seguridad vial, de conducción de vehículo a motor sin permiso por pérdida de puntos, habiéndose infringido el principio in dubio pro reo y el derecho constitucional a la presunción de inocencia, pues estaba en la creencia de que su carnet estaba vigente, al haber realizado el curso de rehabilitación y educación viaria, invocando un error sobre un elemento del tipo como causa excluyente del dolo. La Audiencia desestima el recurso, tanto por motivos formales como de fondo. Por un lado no consta que se planteara ante el órgano de instancia la concurrencia de algún tipo de error en su actuación, no al menos de forma expresa con cita del art 14 CP, no siendo factible pretender que un Tribunal de apelación se convierta de hecho en órgano de instancia resolviendo vía recurso algo que no fue tratado en la sentencia apelada. Ninguna base hay para apreciar en la actuación del acusado el error sobre uno de los elementos típicos dado que no ha aportado el más mínimo elemento probatorio, más allá de su declaración sin duda interesada que lo avalase. Ni siquiera se reseña cuando y donde se realizó el mencionado curso de rehabilitación y educación viaria. En cuanto a la pena de prisión impuesta, se trata de una pena prevista legalmente para el concreto delito que se cometió, no comportando evidentemente quiebra del art 25 de la CE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 712/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, indebida aplicación del art 380.1 CP, infracción del principio non bis in ídem y de los principios de legalidad y tipicidad. La Audiencia tras poner de manifiesto que sólo cabe revisar vía recurso la ponderación que el Juez de instancia hizo del conjunto del acervo probatorio, cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar los hechos probados en la sentencia porque no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada o bien porque se advierta una interpretación contraria a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, desestima el recurso. Existió prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que incurriera la juzgadora en error trascendental en su valoración, no pudiendo prevalecer la versión subjetiva de la parte frente a la objetiva e imparcial de la juzgadora. Visionados los videos, se aprecia en uno al acusado que circulaba con la puerta del piloto abierta, y en el otro a una mujer subida en el techo de su vehículo, extremo corroborado por las testificales, conducción que se realizó por un camino de tierra y de doble sentido, siendo irrelevante que no se fijara la velocidad, pues es evidente que fuera cual fuese era inadecuada porque estaba subida al techo una joven, poniendo de manera manifiesta en peligro su vida o su integridad física, conducta que conforma el delito de conducción temeraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA BEGOÑA TARREGA CERVERA
  • Nº Recurso: 90/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia al estimar incompletos los hechos probados, por no incluirse en el relato los tres intentos de prueba de alcoholemia que refieren los agentes, en los que alega no se respetaron los diez minutos entre cada una, afirmando que no ha cometido delito sino una infracción administrativa, interesando se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La Audiencia, tras señalar que la apelación garantiza el derecho fundamental a la doble instancia penal, lo que conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también y en cuanto a las sentencias condenatorias, para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, desestima el recurso. El tipo objetivo del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica se produce tanto cuando de manera expresa y formal se cristaliza la negativa a realizar las pruebas como cuando a través de actos concluyentes se evidencia con signos objetivos distintos al lenguaje la negativa a su realización y en el presente caso se intentó hacer la prueba en dos o tres ocasiones e incluso se le ofreció la opción de acudir a un centro médico para realizar un análisis de sangre, si bien expresamente el acusado lo rechazó. No se aprecia la atenuante de dilaciones al ser las paralizaciones inferiores a las establecidas por el T. Supremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 203/2023
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado recurre la sentencia interesando su absolución, o subsidiariamente que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y se le devuelva el vehículo intervenido. La Audiencia desestima el recurso. Alega el apelante que, a pesar de carecer de carné de conducir, se vio obligado a utilizar la motocicleta por una causa de fuerza mayor. Sin embargo, no ha acreditado esa supuesta necesidad. Afirma igualmente que ya ha obtenido el carné de conducir, pero no lo acredita, no siendo cierto que en la sentencia apelada se reconozca la existencia de ese permiso. En cualquier caso, haber obtenido el permiso con posterioridad a los hechos no hace desaparecer el delito cometido al haber conducido una motocicleta careciendo del mismo. Tampoco se justifica que tuviera algún trastorno mental o patología psíquica en el momento de los hechos. En lo referente a la pena de prisión impuesta, es razonable y proporcionado optar por imponer la pena de prisión a quien ya ha sido condenado en anteriores ocasiones, imponiéndosele penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad, sin que ello sirviera para que dejara de cometer delitos de la misma naturaleza. Finalmente, y en cuanto al decomiso del vehículo, no resulta desproporcionado frente a una situación en la que se han cometido ya cinco delitos por conducir sin carnet no acreditando que haya obtenido el permiso de conducir, y tampoco justifica el valor de la motocicleta, con lo que no puede valorarse este factor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7305/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente cuestiona el juicio de subsunción porque a su parecer no ha quedado acreditado que pidiera dinero a los agentes por la venta del fármaco Rivotril, sustancia que poseía y consumía por prescripción facultativa. En consecuencia, si no hay intercambio de dinero no puede haber conducta típica. El acusado ofreció la venta de pastillas de benzodiacepina a los dos policías que se encontraban en el lugar y al menos una parte de los sesenta comprimidos que poseía el recurrente iba destinada a su ilícita distribución a terceros lo que satisface sobradamente las exigencias del tipo. El no perfeccionamiento del acto de venta o de tráfico es típicamente irrelevante si se ha acreditado la finalidad típica de la previa posesión. La sentencia de instancia realiza un pormenorizado análisis del cuadro de prueba y llega a una razonable conclusión que refleja en los hechos declarados probados. La sentencia recurrida valida también de manera razonable y razonada dicha conclusión descartando cualquier fricción con el derecho a la presunción de inocencia. El recurrente parece que cuestiona la conclusión fáctica, pero lo cierto es que no identifica ninguna razón que nos permita tan siquiera plantearnos la presencia de un error valorativo que comprometa el derecho invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7205/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima los recursos de los condenados, confirmando la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para justificar su condena como autores todos ellos de un delito contra la salud pública y de un delito de pertenencia a grupo criminal. Su condena no vulnera el principio de igualdad, por más que en el previo recurso de apelación resultaron absueltos dos de los inicialmente condenados; esta circunstancia no implica infracción alguna del principio de igualdad, pues no se puede pretender la impunidad por el hecho de que otros acusados hayan resultado impunes. Se valida el registro domiciliario practicado en ausencia de uno de los recurrentes, que estaba detenido; la diligencia se practicó con autorización judicial y en presencia de otros tantos acusados, siendo todos ellos moradores conjunta e indistintamente de todas las viviendas. No cabe aplicar el subtipo atenuado del art. 368.2 CP; la menor entidad del hecho no se puede anudar a la escasa cantidad de sustancia intervenida, pues se declara probado que el tráfico de drogas era el "modus vivendi" de los acusados, sin que las circunstancias personales invocadas se sitúen en el mismo escalón valorativo. Correcta condena por pertenencia a grupo criminal, siendo posible su integración por miembros de una misma familia. La comisión organizada de un delito de tráfico de drogas, con vocación de permanencia y que proporciona una rentabilidad económica a la familia impide apreciar la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6771/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de incendio forestal. Infracción del principio acusatorio, al no poder rebatir en casación la aplicación del delito imprudente continuado. Es cuestionable esta calificación pero la reformatio in peius impediría su punición por separado. Concepto de indefensión. Se necesita que sea material sin que baste la infracción procesal. Alcance del principio acusatorio. Doctrina de la Sala. No se aprecia la acusación por delito doloso y condena por imprudente. Distinción dolo eventual y culpa consciente. Concepto de imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELOY VELASCO NUÑEZ
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración indagatoria practicada fuera del plazo de instrucción, posterior a la previa declaración en calidad de investigado, es irrelevante. No existe un derecho a conocer los instrumentos y materiales concretos de los que dispuso la policía para la investigación. Las intervenciones telefónicas se autorizaron en base a unos indicios de comisión de delito existentes. Intercambio policial internacional de información que solo exige su constancia escrita, pero no las concretas comunicaciones policiales: no existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido de las colaboraciones policiales internacionales. La actuación del Tribunal no desborda la imputación fáctica de la Acusación, ya que los hechos declarados probados no varían los elementos sustanciales de hecho sobre la participación delictiva del recurrente en la estructura organizativa enjuiciada. Constancia de un detallado trazado en la cadena de custodia policial de la sustancia desde la apertura del contenedor hasta su remisión para su análisis químico toxicológico. Declaración confesoria y colaborativa de otros coacusados corroborada por otras pruebas. Existencia de prueba de cargo. No cabe apreciar la tentativa. Aplicación de la agravante de pertenencia a organización delictiva. Complicidad no aplicable. Simulación de operaciones mercantiles y agravante de red internacional. Cómputo del plazo para la instrucción respecto de rebeldes: se inicia hasta cuando se encuentren a disposición real y efectiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.